COMUNICADO ante la aplicación de justicia militar a 29 civiles en Falcón

Aula-Abierta-LUZ

COMUNICADO

ALERTA ANTE LAS VIOLACIONES A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y AL DEBIDO PROCESO DE LOS ESTUDIANTES  UNIVERSITARIOS AL SER SOMETIDOS A LA JUSTICIA MILITAR EN EL ESTADO FALCON 

Organizaciones Universitarias y de Derechos Humanos manifestamos nuestra profunda preocupación ante los recientes hechos acaecidos en el Estado Falcón, donde se ha evidenciado el uso desproporcionado de la fuerza para el control de orden público, violando derechos fundamentales de los estudiantes universitarios como el de manifestación, libertad de expresión, debido proceso y autonomía universitaria.

CONSIDERANDO

La creciente ola de manifestaciones y protestas pacíficas a lo largo del territorio nacional, debida a las continuas actuaciones por parte del Estado venezolano que vulneran el orden democrático y el hilo constitucional en el país dentro de las cuales se ha evidenciado el uso desmedido de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado para el control del orden público.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional reconoce de forma expresa el derecho a la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario en el artículo 109. Asimismo el artículo 68 constitucional consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos a manifestar pacíficamente, prohibiendo el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones  pacíficas.

CONSIDERANDO

Que el 09 de mayo de 2017 funcionarios de la Policía del Estado Falcón violentaron la autonomía universitaria al ingresar a las instalaciones conocidas como el Cubo Azul de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, reprimiendo a través del uso indiscriminado de gases lacrimógenos y  perdigones, con la intención de aprehender a los manifestantes.

CONSIDERANDO

Que el pasado 04 de mayo el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Mayor General Antonio Benavides Torres, informó mediante un comunicado de prensa que bajo instrucciones precisas del presidente de la República, Nicolás Maduro, en su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se realizaría un operativo especial en el marco del “Plan Zamora”, para procesar a través de la justicia militar a los detenidos durante las protestas.

CONSIDERANDO

Que en ejecución del mencionado plan 29 personas, la gran mayoría estudiantes universitarios, fueron detenidas arbitrariamente en las manifestaciones realizadas entre el 05 y el 09 de mayo, siendo presentados de en pequeños grupos los días  09, 11, 12 de mayo ante la justicia militar, concluyendo las audiencias de presentación con  medidas privativas de libertad  y la orden de traslado a la cárcel militar de Ramo Verde.

CONSIDERANDO

Que el enjuiciamiento de civiles ante tribunales militares es contrario al derecho al debido proceso  y al derecho a ser juzgado por el juez natural, consagrado en el artículo 49 de la Constitución  Nacional, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 8.

RESUELVEN

Exigir a las autoridades del Estado que determinen y  sancionen a los funcionarios pertenecientes a la policía del Estado Falcón responsables de los actos realizados en contra de la Universidad Experimental Francisco de Miranda por ser violatorios de la autonomía universitaria y del principio de inviolabilidad  del recinto universitario, contenidos en el artículo 109 de la Constitución Nacional.

Exigir al Defensor del Pueblo que se pronuncie sobre el sometimiento de civiles a la justicia militar, actuación que transgrede el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales establecido en la Constitución Nacional en su artículo 49, en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 7, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 8.

Exigir  que los Cuerpos de Seguridad del Estado  ajusten sus acciones de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley pautados por la Organización de las Naciones Unidas (1990), los cuales establecen el deber de hacer uso diferenciado y progresivo de la fuerza en el marco del respeto a la integridad de las personas y la dignidad humana.

Condenar, rechazar y pedir que se derogue la Resolución Nº 008610 del  Ministerio del Poder Popular para la Defensa  de fecha 25/01/2015 debido a que faculta a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana usar de la fuerza potencialmente mortal en el control de las manifestaciones, así como de toda resolución o acto que atente contra el propio ordenamiento constitucional venezolano y estándares internacionales en la materia, establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley dictadas por la Organización de las Naciones Unidas (1990).

Exigir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a aplicar el control concentrado de la constitucionalidad y declarar la nulidad de la mencionada resolución debido a su incompatibilidad con el orden constitucional.

DESCARGAR Comunicado

Aula Abierta Venezuela.

Centro para la Paz y Derechos Humanos, Padre Luis María Olaso. 

Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes.

Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *