Expertos académicos analizan sentencia del TSJ que pretende anular elecciones estudiantiles en la UC
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 102 en fecha 27 de noviembre de 2018 dictó una decisión sobre las elecciones estudiantiles de la UC y declaró: “inexistentes y sin efectos jurídicos (…) los actos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios (…)” basándose en una supuesta “(…) usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. (…)”
La Sala Electoral ordenó “a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto” (candidata oficialista), vulnerando así la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución Nacional y 9 de la Ley de Universidades vigente, al desconocer la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo de ratificar a la Comisión Electoral, presidida por Luis Eduardo León como legítima para decidir.
Sobre este tema, el especialista en la materia Alí Daniels, Director de la Organización Acceso a la Justicia expresó que la sentencia de la Sala Electoral, respecto a las elecciones de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, es precisamente la negación del derecho. De igual forma, Daniels expresa que “existe una clara violación al principio de celeridad procesal, lo cual es recurrente en el Tribunal Supremo en todas sus salas, de publicar decisiones conflictivas, ajenas a derecho y solamente publicar la parte dispositiva y no el contenido de la decisión, para que justamente la opinión publica pueda evaluar la base jurídica que esta pueda tener, con lo cual contamos con suficientes elementos que configuran una violación gravísima a los derechos humanos”.
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Declaraciones de Ali Daniels Director de @AccesoaJusticia sobre la sentencia del @TSJ_Venezuela que vulnera la autonomía universitaria de la @UCarabobo #DerechosUniversitarioshttps://t.co/BFWgJZYBtY
— Aula Abierta (@AulaAbiertaLA) November 28, 2018
Ali Daniels, comenta que en primer lugar “la sentencia admite un amparo autónomo interpuesto por la que finalmente después ha sido declarada ganadora, esta acción autónoma de amparo se declara con lugar sin procedimientos, sin audiencia, sin evocación de pruebas, sin promoción de pruebas, sin oír a la otra parte del proceso, sin que se realice la audiencia constitucional establecida en la ley”.
En conclusión, desde el punto de vista jurídico se puede evidenciar que no hubo ningún procedimiento para tomar esta decisión y por tanto se demuestra la violación al derecho a la defensa. Además, Daniels manifiestó su preocupación ante los tiempos de acción, como un caso político puede decidirse de esta forma y otros pueden demorar de 2 a 3 años.
Del mismo modo, David Gómez Gamboa, Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de La Universidad del Zulia y Director de Aula Abierta manifestó sobre este tema lo siguiente ‘‘En relación a la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2018, tenemos que plantear una profunda preocupación frente a un nuevo asedio por parte del Poder Judicial venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia fundamentalmente se pronuncia en un caso en clara violación a la autonomía universitaria”.
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Declaraciones de @dgomezgamboa Coordinador General de Aula Abierta sobre la sentencia del @TSJ_Venezuela que atenta contra la autonomía universitaria de la @UCarabobo#DerechosUniversitarioshttps://t.co/Ox9OxMq104
— Aula Abierta (@AulaAbiertaLA) November 28, 2018
Asimismo, Gómez resaltó que “En este caso, las elecciones estudiantiles de la Universidad de Carabobo, se realizaron en el alcance de la autonomía universitaria, las autoridades con competencia de esa casa de estudio habían declarado a unos estudiantes como ganadores, en el marco del cumplimiento de una serie de procedimientos según la normativa interna, propia de la universidad y conforme al derecho venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral pues simplemente se pronuncia en un acto de invasión de las competencias propias de la Universidad de Carabobo y de sus autoridades respectivas, Comisión Electoral y el Consejo Universitario, simplemente imponiendo a unos ganadores, lo cual preocupa mucho ya que el poder judicial en Venezuela desde el 2010, ha producido por lo menos 50 sentencias que fundamentalmente le quitan, le arrebatan competencias a las universidades autónomas públicas venezolanas en distintas áreas que deben ser en todo caso protegidas en el marco de la autonomía universitaria”.
Por otro lado, el profesor Gómez señaló que hay violación al debido proceso, a través de un amparo constitucional de forma cautelar sin haberse llevado a cabo un procedimiento, sin que el tribunal siguiera las fases propias que el ejercicio de la función jurisdiccional exige, pues se pronunció sobre el fondo, de buenas a primeras decidiendo quien es el ganador en un proceso electoral. Esto llama la atención puesto que es un reflejo de que el Poder Judicial en Venezuela sirve como andamiaje para de alguna manera imponer decisiones arbitrarias, en el marco de las intenciones de un gobierno de turno que sin duda alguna ha perdido su noción democrática elemental.
El profesor Gómez, concluye que debemos estar muy preocupados, si este caso lo observamos en el marco de unas declaraciones que ha hecho el presidente, llamando a crear milicias universitarias juveniles, además con una política restrictiva del ejercicio de la protesta, de una política restrictiva de derechos humanos vinculados a la actividad universitaria. Según el profesor nos estamos encaminando a la destrucción de la universidad en una sociedad y eso no es otra cosa que las acciones que realizan las dictaduras y la historia latinoamericana ha ratificado justamente estas acciones para negar la posibilidad de que las universidades florezcan como centros donde se produce el pensamiento crítico y el conocimiento científico, matar la Universidad es matar la democracia en una sociedad.
Por su parte, el profesor de Ciencias Política de la Universidad del Zulia, José Enrique Molina, comentó sobre la sentencia lo siguiente: ‘‘la medida tomada de ayer de desconocer el triunfo del candidato de oposición en la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, es un mensaje político sobre todo a la opción para generar desencanto y evitar que se regenere las expectativas de éxito quien sea por las vías electoral o por cualquier otra vía’’
Del mismo modo, el profesor Juan Berrios, Coordinador de Documentación de la Comisión de los Derechos Humanos para el estado Zulia (CODHEZ), señala que “esta decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se inscribe dentro de una política judicial de este tribunal que ha consistido en restringir los derechos, llama la atención porque de acuerdo con la constitución de la república los jueces están llamados más bien es a garantizar la efectiva vigencia de la Constitución así como de los derechos previstos en ella, que tienen el reconocimiento como derechos humanos y que forman parte además de ese compromiso internacional y nacional que tiene el estado venezolano de asegurar que todos los derechos sean efectivamente cumplidos y protegidos”.
En este sentido, Berrios manifestó que es cada vez más preocupante que se tomen decisiones incluso en el contexto difícil que viven las universidades, cada vez menos posibilidades de desarrollar su proyecto académico debido a las restricciones que limitan verdaderamente las posibilidades de autogobernarse y de decidir sobre su propio destino académico. De esta sentencia podemos apreciar una política judicial sostenida en el tiempo contraria a los intereses de las universidades, contrarias a los derechos de los universitarios y en particular de la autonomía y la libertad académica.
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