TSJ declara nula la designación de los profesores Rachadell y Albujas como representantes de la AN ante el CNU

Foto: Archivo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia N-Exp° 2019-1170 emitida el pasado 9 de diciembre, declaró nula y carente de efectos jurídicos la designación de los profesores Manuel Rachadell Sánchez y Miguel Eduardo Albujas Dorta como representantes de la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

Los fundamentos de la mencionada sala del TSJ yacen en la inconstitucional sentencia Nº 2, de fecha 11 de enero de 2017, donde la Sala Constitucional decidió que “cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”. Esta decisión atenta contra el principio de separación de poderes y refleja la falta de independencia de los órganos del poder público.

La sentencia N-Exp° 2019-1170 de la Sala Constitucional decide, además, la “prohibición de salida del país de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell, la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos y el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos”.

Cabe recordar que en el 2011, el abogado y profesor universitario Manuel Rachadell solicitó la nulidad de la Ley Orgánica de Educación como apoderado judicial de la Rectora Cecilia García Arocha, en conjunto con los abogados José Peña Solís y Enrique Sánchez Falcón. También participó en la interposición de solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (2009).

El Estado contra el pensamiento crítico

El pasado 29 de noviembre la Sala Constitucional, mediante decisión No. 0389, dictada el 29 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la oposición interpuesta por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) junto al profesor Manuel Rachadell, contra las medidas cautelares decretadas en inconstitucional sentencia No. 0324.

Esta decisión ratifica en toda y cada una de sus partes la medida cautelar que ordena a las universidades realizar elecciones de autoridades rectorales vencidas en un plazo de 6 meses, lapso que se cumple el 27 de febrero de 2020.

La sentencia N-Exp° 2019-1170, entonces, se traduce en una represalia colateral por la búsqueda de nulidad de la sentencia 0324, reiterando la política de Estado de hostigamiento contra cualquier voz que represente un pensamiento crítico en Venezuela.

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