Defensores de derechos humanos, asociaciones de profesores y estudiantes rechazan designación de autoridades en la USB

Organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios de derechos humanos, asociaciones de profesores y federaciones de estudiantes universitarios emitieron un comunicado en el que rechazan la designación de autoridades rectorales de la Universidad Simón Bolívar.

El 16 de septiembre el Consejo Nacional de Universidades (CNU) designó a Jorge Stefani como nuevo rector de la USB; José  Hernández, como vicerrector administrativo, y Víctor Teotiste, vicerrector académico. 

Un hecho que violenta la autonomía universitaria y pasa por encima del reglamento de la institución, así lo establece Aula Abierta y las organizaciones que suscriben.

“Esta situación es arbitraria e ilegal, ya que, por un lado, inobserva el límite temporal de 180 días que establece la norma para la designación de las autoridades cuyos cargos están vacantes absolutamente; y, por otro lado, contraría el espíritu de dicha norma, debido a que designa a las autoridades universitarias, en un contexto donde el mismo Estado impone obstáculos legales y judiciales para la realización de las elecciones universitarias previstas en la misma”, refiere el comunicado.

Asimismo, se expone que el procedimiento tuvo irregularidades y se denuncia que el proceso de elección se consideró solo los votos en contra o salvados, sin evaluar que la votación debía indicar con claridad  la mayoría absoluta que estaba votando a favor de la propuesta. De hecho, explican que fue todo lo contrario, puesto que se “desconoce con cuantos votos fue aprobada tal decisión”.

Seis universidades del país salvaron su voto, tales como la Universidad de Los Andes  (ULA), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO), Universidad del Zulia  (LUZ), Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO) y la Universidad Centroccidental  Lisandro Alvarado (UCLA), los cuales concordaron en que le corresponde al Consejo Directivo de la USB designar al rector interino.

“Exigimos al Gobierno Nacional el cese de estas prácticas y exhortamos a los órganos internacionales de protección de derechos humanos a pronunciarse en rechazo de esta amenaza y demás acciones en contra de la autonomía universitaria en Venezuela”, finaliza el comunicado.

A continuación el texto completo del comunicado.

COMUNICADO

VIOLACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR A TRAVÉS DE LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES RECTORALES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Los centros universitarios de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de profesores universitarios, organizaciones estudiantiles y demás miembros de la comunidad universitaria que suscriben el presente comunicado rechazan categóricamente la designación por parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU) de las autoridades rectorales de la Universidad Simón Bolívar (USB), por constituir un nuevo episodio de la política de Estado dirigida a vulnerar la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela.

El 27 de julio de 2021, se anunció el fallecimiento del Rector de la USB, Enrique Planchart, luego de haber dedicado más de 12 años de su vida en la dirección de dicha casa de estudios. Consecuentemente, la USB indicó que se celebraría un Consejo Directivo, con la finalidad de suplir la falta absoluta del cargo y para la cual debía de designarse una autoridad temporal hasta la celebración de elecciones universitarias, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Universidades de 1970 y el artículo 14, numeral 7 del Reglamento de dicha institución.

Posteriormente a ello, se conoció que las representaciones profesorales y la Asociación de Profesores de la USB realizaron una convocatoria pública, invitando a los profesores que cumplieran con los requisitos a postularse para el cargo de rector interino de la USB. Más recientemente, el 14 de septiembre de 2021, se celebró un Consejo Directivo extraordinario donde se presentó la lista. El representante del Ministro de Educación Superior manifestó su interés para agregar 8 nombres más. Un total de 20 candidatos debían ser el propósito de la discusión para escoger un Rector interino, previo al proceso de elecciones universitarias que debía celebrarse en los siguientes 180 días.

El 16 de septiembre de 2021, se celebró una sesión por parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU) con la participación de todos sus miembros, incluidas las diversas representaciones de las autoridades universitarias en Venezuela, con el fin de discutir la situación del cargo para Rector Encargado (E) de la USB. En el acto, Jorge Stephany fue designado como nuevo rector de la USB, José Hernández, como vicerrector administrativo, y Víctor Theoktisto, como vicerrector académico, por parte del CNU.

Al respecto, el Reglamento de la USB establece, en el numeral 7 de su artículo 14, que: “Las faltas absolutas del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, serán cubiertas hasta por ciento ochenta días (180) por la persona que designe el Consejo Nacional de Universidades, mientras se procede a la elección del titular para el resto del período (…)”, premisas que concuerdan con el artículo 41 de la Ley de Universidades. Sin embargo, es necesario recordar que el Poder Judicial venezolano ha dictado más de 50 decisiones judiciales que han afectado la realización de procesos electorales universitarios. 

Como muestra de ello, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió las elecciones de autoridades rectorales de la USB, mediante sentencia N° 216, Exp. N° AA70-E-2013-000024, de fecha 03 de diciembre de 2014, dictamen que fue ratificado a través de la sentencia N° 0047-2020, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, el 27 de febrero de 2020, mediante la cual suspendió la convocatoria de las elecciones universitarias ordenadas por la sentencia N° 0324 dictada por el mismo Tribunal, la cual condicionó la convocatoria de tales elecciones a la reforma interna de los reglamentos de todas las universidades, a través de la inclusión del personal administrativo y docente en el claustro universitario, en evidente contradicción del artículo 109 de la CRBV.

De tal manera, esta situación es arbitraria e ilegal, ya que, por un lado, inobserva el límite temporal de 180 días que establece la norma para la designación de las autoridades cuyos cargos están vacantes absolutamente; y, por otro lado, contraría el espíritu de dicha norma, debido a que designa a las autoridades universitarias, en un contexto donde el mismo Estado impone obstáculos legales y judiciales para la realización de las elecciones universitarias previstas en la misma. Particularmente, la USB ya ha padecido este tipo de episodios, específicamente en 2017, cuando se designó al profesor Luis Holder, como vicerrector académico, quien permaneció por tiempo indefinido en el ejercicio de sus funciones, ante la imposibilidad de celebrar las elecciones ordenadas en la norma.

Con relación a la designación de los vicerrectores, el artículo 14, numeral 7, del Reglamento de la USB habilita la designación de estas autoridades, siempre y cuando exista una falta absoluta de sus cargos, sin embargo, en el caso reciente de la USB, sólo se presentaba tal falta absoluta en el cargo del rector, ya que los vicerrectores se encontraban en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la designación de los vicerrectores por parte del CNU representa una violación a la autonomía universitaria de la USB, en virtud de la cual la propia universidad es quien puede decidir si remueve o no a tales autoridades que no operaban bajo el supuesto de la falta absoluta.

Ahora bien, cabe destacar que, aún y cuando el referido artículo del reglamento habilita la designación de tales autoridades, bajo el supuesto específico de la falta absoluta, las mismas no son cónsonas con el orden constitucional establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional del cual se desprende la garantía de la autonomía de todas las universidades, en todas sus dimensiones, entre ellas, la designación directa de sus autoridades, sin ningún otro tipo de injerencias. Esto, además, resulta cónsono con los estándares internacionales en materia del derecho a la educación y los alcances de la autonomía universitaria, como mecanismo indispensable para garantizar la libertad académica.

Por otro lado, en el proceso de votación de las autoridades rectorales de la USB, se procedió a considerar sólo los votos en contra o salvados, sin evaluar que la votación debía indicar con claridad la mayoría absoluta que estaba votando a favor de la propuesta, al contrario, se desconoce con cuantos votos fue aprobada tal decisión. Además, es relevante considerar que se presentaron irregularidades respecto de las formalidades del acto de convocatoria, debido a que no se contaba con una denominación del asunto a discutir, situación que generó incertidumbre sobre la ambigüedad que podría tener la discusión.

La designación de las autoridades rectorales de la USB fue confirmada, a pesar de la existencia de al menos 6 votos salvados por parte de las autoridades representantes de la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO), Universidad del Zulia (LUZ), Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO) y la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). En esta medida, la propia USB salvó su voto sobre dichas designaciones, no obstante, según denuncias de las representaciones que salvaron su voto, no fue constatada en el acto.

Es importante aclarar que este nuevo episodio forma parte de una política de Estado dirigida a acabar con la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela. Así, el CNU, desde al año 2016, ha efectuado imposiciones ilegales y arbitrarias que representan injerencias a la autonomía de las universidades para la designación de sus propias autoridades. Una muestra es el mencionado caso del profesor Luis Holder, así como otros casos, tales como la imposición de una “comisión de seguimiento” para el nombramiento de la rectora de la UCLA, Nelly Velásquez, también en el 2017, o la imposición de Clotilde Navarro, como vicerrector administrativo de LUZ, en el año 2019.

Por lo anteriormente expuesto, los actores que suscribimos el presente comunicado rechazamos categóricamente las designaciones por parte del CNU de las autoridades rectorales de la USB, por constituir un nuevo episodio de la política de Estado dirigida a vulnerar la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela, en contravención del artículo 109 de la CRBV, los artículo 6, 7 y 9 de la Ley de Universidades y el contenido de la Observación General N° 13 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (PIDESC), los cuales contemplan la protección de la autonomía universitaria y señalan su importancia para garantizar la educación de calidad. En consecuencia, exigimos al Gobierno Nacional el cese de estas prácticas y exhortamos a los órganos internacionales de protección de derechos humanos a pronunciarse en rechazo de esta amenaza y demás acciones en contra de la autonomía universitaria en Venezuela.

Suscriben

  • Aula Abierta.
  • APULA.
  • APUNET.
  • APUZ.
  • APUCV.
  • APUCLA.
  • APUNEFM.
  • Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV.
  • Centro de Derechos Humanos de la UCAB (CDH-UCAB).
  • Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ.
  • FAPUV
  • Federación de Centros Universitarios (FCU) de la ULA.
  • FCU LUZ. 
  • FCU UC.
  • FCU UCLA.
  • FCU UCV.
  • FCU UNET.
  • FCU UNY.
  • Federación Venezolana de Estudiantes de Administración y Contaduría (FEVEAC).
  • Federación de Estudiantes Universitarios por los Derechos Humanos (FEDEHU).
  • FENEDE
  • Gritemos con Brío
  • Todos por la Educación
  • Visión de Género.

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