La libertad académica es reconocida como un derecho humano en el marco de los Principios Interamericanos de la CIDH
Los 16 Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, presentados el 9 de diciembre por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con la Relatoría de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y la Relatoría de Libertad de Expresión (RELE), no solo representan un hecho histórico para la academia, sino que además llegan en un momento oportuno, donde los universitarios y universitarias necesitan herramientas que los protejan frente a las diversas prácticas sistemáticas ejecutadas por diversos Estados de la región, que afectan directamente el pensamiento científico y crítico, necesario para el progreso de las naciones, especialmente en contextos complicados como el de la pandemia por la COVID-19.
Los principios presentados por la CIDH son: Principio I: Ámbito de Protección de la Libertad Académica; Principio II: Autonomía de las Instituciones Académicas; Principio III: No discriminación; Principio IV: Protección frente a interferencias del Estado; Principio V: Protección frente a los actos de violencia; Principio VI: Inviolabilidad del espacio académico: Principio VII: Restricciones y limitaciones a la libertad académica; Principio VIII: Prohibición de la censura y excepcionalidad del ejercicio punitivo estatal; Principio IX: Protección y prevención frente a acciones u omisiones de particulares; Principio X: Educación en Derechos Humanos; Principio XI: Acceso a la información; Principio XII: Internet y otras tecnologías; Principio XIII: Deber de garante principal concurrencia plural y libertad de asociación; Principio XIV: Protección de la movilidad y cooperación internacionales; Principio XV: Diálogo inclusivo en el marco de la educación superior; Principio XVI: Deber de implementación.
Vale destacar que la libertad académica como derecho humano se relaciona con la libertad de expresión, asociación y de pensamiento, habilitando el ejercicio de otros derechos en determinados casos y circunstancias, como el derecho a la salud cuando los académicos se pronuncian, por ejemplo, sobre la pandemia por la Covid-19.
Sobre este último punto en específico, se puede mencionar el caso La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela (Acfiman), que publicó en mayo de 2020 el primer reporte científico sobre los casos de COVID-19 en el país, poniendo en duda las cifras oficiales y brindando algunas recomendaciones.
En respuesta, Diosdado Cabello, uno de los funcionarios más poderosos del Gobierno de Nicolás Maduro, los amenazó con que podrían recibir la “operación tun tun”, que consiste en funcionarios de seguridad persiguiendo y encarcelando a opositores críticos, sin ningún tipo de orden judicial ni procedimiento legal.
“Esto es una invitación para que los organismos de seguridad del Estado llamen a esta gente. Están generando alarma, no tienen ni una sola prueba de que no se hacen las pruebas correspondientes, pero ellos dicen que el Gobierno miente (…) una invitación a un ‘tun tun’ a los que hicieron este informe”, dijo Cabello en aquel momento sobre este caso que fue documentado por Aula Abierta.
También se puede mencionar el despido de cuatro miembros del Consejo de Dirección del Centro de Investigaciones y Estudios de la Salud (CIES) de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAM) – Managua, incluyendo a su director Miguel Ángel Orozco, por realizar críticas hacia el manejo gubernamental del COVID-19 por parte del Estado nicaragüense durante el 2020.
“La imposición de restricciones estatales para la investigación, discusión o publicación de determinados temas, al igual que la imposición de restricciones de acceso a publicaciones, a bibliotecas o bases de datos físicas o en línea, constituyen censura previa, expresamente prohibida en el artículo 13.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y contraria al derecho a la educación en los términos del artículo 13 del Protocolo de San Salvador”, se puede leer en el Principio VIII de los Principios de Libertad Académica.
Protección e igualdad de condiciones
Durante la presentación de los principios, David Gómez Gamboa, director de Aula Abierta, se enfocó en cuatro puntos específicos sobre este derecho humano:1) Es un derecho humano –individual- y colectivo, consustancial a la democracia y el desarrollo, que se relaciona con otras libertades fundamentales de forma interdependiente y habilitante; 2) Protege a los miembros de la comunidad universitaria dentro y fuera de la Universidad; 3) El principio de autonomía universitaria en una relación de medio a fin representa el medio para garantizar la libertad académica; 4) La libertad académica no es un derecho absoluto. Tiene límites conforme a fines legítimos y con base a examen proporcionalidad y necesidad.
Gómez Gamboa expresó que la libertad académica protege a los miembros de la comunidad universitaria dentro y fuera de la universidad, lo cual a su juicio es sumamente importante pues “los líderes de la comunidad académica son personas de especial vulnerabilidad en contextos autoritarios, especialmente cuando se involucran en la discusión de asuntos de interés público”.
Entre otros países, colocó como ejemplo a Cuba, donde en agosto del presente año la CIDH mostró preocupación antes las diferentes detenciones arbitrarias, entre ellas a activistas, profesores y estudiantes universitarios, en el marco de las protestas que iniciaron el 11 de julio.
Por otra parte, Gómez Gamboa mencionó el caso de la profesora colombiana Mónica Godoy para recordar que la academia y la universidad deben ser espacios libres de discursos de odio, discriminación o violencia sexual o de género. Godoy, cuya historia ha sido documentada por Aula Abierta, sufrió violencia institucional al ser despedida de su trabajo por denunciar casos de acoso sexual en la Universidad de Ibagué, Colombia.
En la “Conferencia Internacional por la Libertad Académica”, Godoy afirmó que dentro de las universidades colombianas se están aplicando purgas contra víctimas y defensoras de derechos humanos de las mujeres.
Sobre este punto, el Principio III aclara: “La libertad académica debe ser promovida, protegida y garantizada en igualdad de oportunidades sin discriminación por ningún motivo, inclusive basada en motivos de opiniones políticas, origen étnico-racial, nacionalidad, edad, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas, o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, situación de movilidad humana, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra naturaleza”.
Los Estados deben adaptarse
Desde Aula Abierta se cree firmemente que la creación de estos principios representa un “hito” equiparable para la academia, al que tuvieron otros grupos sociales (mujeres, personas LGTBI, indígenas) en contextos de reconocimiento internacional de los derechos que habían reclamado históricamente.
Además, vale resaltar que su lanzamiento y publicación ha sido respaldado por instituciones académicas y sociales del continente, como Aula Abierta, la Universidad de Ottawa y Scholars at Risk, entre otros universitarios del continente que forman parte de la Red Académica Especializada de la CIDH.
Por ello, exigimos a los Estados que adecuen sus leyes y políticas públicas para garantizar la libertad académica como un derecho humano y en su relación con otras libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la de asociación y la libertad de pensamiento de los y las universitarias. Recordamos, como siempre, que no hay democracia ni progreso posible sin universidades libres y autónomas. Para descargar, leer y divulgar los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, puedes hacer clic aquí.