Educar es respetar: Por una educación libre de discriminación y violencia
Equipo Aula Abierta/Wilmer González
Ante discurso con sesgos discriminatorios del Secretario de la Universidad de Carabobo, conviene recordar que el tercero de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria dispone que la libertad académica debe ser promovida, protegida y garantizada en igualdad de oportunidades, sin discriminación por ningún motivo, inclusive basada en motivos de género, orientación sexual, identidad y expresión de género, o de cualquier otra naturaleza.
El 09 de marzo del 2023, en los espacios de la institución educativa Young Men’s Christian Asociation (YMCA, por sus siglas en inglés), el Secretario de la Universidad de Carabobo (UC), Dr. Pablo Aure, participó en el taller Conociendo el perfil del estudiante que ingresa a la UC como parte del Programa Regional de Información y Orientación Vocacional (PRIOV) de la secretaría de la UC, cuyo propósito era brindar información para acercar los ofrecimientos de estudio de la universidad a la comunidad.
Durante el taller, el secretario de la UC se dirigió a los estudiantes de 5to año de bachillerato diciendo que: “el varón es varón y la mujer es mujer, punto. La niñita es niñita y el niñito es niñito, más nada. Aquí no es con esa onda. No señor, hombre es hombre y la mujer es mujer, punto. Matrimonio: hombre y mujer, punto. […] la naturaleza no se equivoca […] nosotros tenemos que ver esto con seriedad porque si nos descuidamos, eso va avanzando y nos vamos destruyendo nosotros, en algo que es lo más preciado en cualquier sociedad que es la familia. La familia se construye entre un hombre y una mujer”.
Este tipo de afirmaciones podrían promover situaciones de discriminación en contra de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI), por lo cual conviene recordar que las universidades deben ser un lugar de diversidad de opiniones e inclusión, en donde se permita la exposición a diferentes perspectivas y experiencias. La inclusión y la diversidad fomentan un ambiente de respeto y tolerancia hacia las diferencias en la comunidad académica, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva y tolerante.
Cualquier discurso discriminatorio que invisibilice, estigmatice o excluya en los centros de educación a las personas LGBTQI es contrario a la dignidad humana y los derechos humanos, amenazando, entre otros la libertad académica y la protección contra la discriminación y la violencia por motivos de identidad de género y el derecho a la libre expresión de la identidad de género. Esta última ha sido reconocida tanto a nivel universal en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Resolución 32/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016), así como en diversos instrumentos del Sistema Interamericano.
Derecho a la igualdad y la no discriminación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Artículo 5) y dispone el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, incluyendo la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (Artículo 24). En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que la identidad de género es una dimensión fundamental de la personalidad que está protegida por la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y que las personas trans tienen derecho a la libre expresión de su identidad de género y a la protección contra la discriminación y la violencia por motivos de identidad de género.
La CIDH ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la identidad de género y de adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación y la violencia contra las personas trans. La CIDH ha establecido igualmente que las personas LGBTI tienen derecho a la protección contra la discriminación y la violencia, incluyendo el derecho a la protección de su derecho a formar una familia y el derecho a contraer matrimonio.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que los Estados tienen la obligación de reconocer el derecho de las personas trans a la identidad de género, incluyendo el derecho a cambiar su nombre y género en los documentos de identidad. La Corte IDH ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y que este derecho incluye el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, ha establecido que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y de eliminar todas las barreras que impidan el acceso a este derecho.
Igualdad de derechos en Venezuela
Conviene recordar igualmente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 regula el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y en su artículo 21 dispone que no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Ratificando la importancia del ejercicio de la autonomía universitaria en toda universidad venezolana conforme al respeto y promoción de los derechos humanos de todos sus miembros, incluyendo los y las de la comunidad LGBTQ+, recomendamos incluir un módulo sobre diversidad e inclusión en el Programa Regional de Información y Orientación Vocacional (PRIOV) que desarrolla la Secretaria de la UC.
Asimismo, aprovechamos para llamar la atención sobre la necesidad de implementar protocolos institucionales contra la violencia de género dentro de las universidades, para lo cual anexamos Catálogo de Principios Orientadores de Políticas Públicas con perspectivas de Género. Mujer y universidad. Anexamos igualmente, algunas referencias internacionales sobre diversidad e inclusión que han sido adoptadas otras universidades del mundo como Harvard, Columbia y Oxford. En esta labor, es fundamental permitir y promover la creación de asociaciones de universitarias e universitarios formados en materia de inclusión de la mujer y de la comunidad LGBTQI, indígenas, personas con discapacidad, entre otros; para que participen en la creación del protocolo de diversidad e inclusión y para que evalúen los retos y desafíos discriminatorios contra la personas LGBTQI y otras en la universidad.