TSJ socava artículo 109 constitucional al crear procedimiento electoral de autoridades universitarias

Trascurrieron unos 10 años para pronunciarse sobre solicitud de medida cautelar. Sentencia Nº0324 vulnera gravemente la autonomía universitaria.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº0324 en fecha 27 de agosto de 2019 decidió parcialmente con lugar medida cautelar solicitada por la rectora de la Universidad Central de Venezuela, Cecilia García Arocha y otras 9 autoridades rectorales y decanales de las universidades autónomas del país.

Al analizar jurídicamente esta decisión se encuentran una serie de irregularidades: Primero, la Sala vulnera el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al desnaturalizar la institución del claustro universitario socavando así la autonomía de las universidades. Segundo, suspende cautelarmente la aplicación de los artículo 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades; tercero, nuevamente utiliza la jurisdicción normativa como una herramienta para arrebatar las competencias del Poder Legislativo; finalmente, atenta contra el principio de reserva legal, al crear un procedimiento electoral distinto al previsto en la Ley.

Además es importante resaltar que trascurrieron unos 10 años para que la Sala Constitucional se pronunciara sobre la solicitud de medida cautelar; y ésta no es la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia que atenta contra las universidades. Se han contabilizado al menos 50 sentencias que vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria.

Sala Constitucional vulnera el artículo 109 de la de la República Bolivariana de Venezuela

La Sala a través de su decisión Nº0324 vulnera el artículo 109 de la Constitución, al desvirtuar la naturaleza de la estructura del claustro universitario, al pretender incluir al personal administrativo y obrero de las universidades en los procesos electorales, en contravención al mencionado artículo, el cual dispone “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación (…)”. 

Hace 10 años las autoridades rectorales de las universidades autónomas venezolanas interpusieron recurso de nulidad contra el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, porque evidencia la misma vulneración constitucional en la cual la Sala reafirma su decisión Nº0324. Por tanto la propia Ley Orgánica de Educación contiene en sí misma normas inconstitucionales.

Suspensión temporal de la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades

La Sala Constitucional de oficio, de forma inconstitucional y a espaldas de toda teoría general del derecho suspende la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, sesgando la vigencia de una Ley, que aun siendo de vieja data, no existe nueva norma creada por el Poder Legislativo como órgano competente, que la haya dejado sin efecto por medio de la derogación y menos se ha celebrado un referendo abrogatorio, que son las dos vías constitucionales para terminar la vigencia de dicha ley.

Jurisdicción normativa como una herramienta para arrebatar las competencias del Poder Legislativo

Si bien la Sala Constitucional en virtud del artículo 335 de la Constitución venezolana puede interpretar el contenido o alcance de las normas constitucionales con efectos vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, no por ello puede convertirse en un legislador positivo usurpando competencias propias del Poder Legislativo.

En palabras de José Ignacio Hernández “la Sala Constitucional asumió la denominada -jurisdicción normativa-, esto es, interpretaciones que, en la práctica, crean normas jurídicas vinculantes”. Para Gustavo Domínguez Florido “La Sala se ha erigido como legislador positivo, esto es, creando y modificando normas de derecho, con carácter general y abstracto, asumiendo una competencia funcional que según lo establecido en nuestra Constitución es propia del poder legislativo”. Ahora bien la Sala se atribuyó competencias legislativas y crea un procedimiento electoral para elección de autoridades de las universidades autónomas del país.

La Sala Constitucional atenta contra el principio de reserva legal, al crear un procedimiento electoral distinto al previsto en la Ley

La Sala Constitucional vulnera además el principio de reserva legal porque es el Poder Legislativo como órgano competente quien puede regular los procedimientos, según Gustavo Domínguez Florido en materias que forman parte de la reserva legal, como en efecto lo son las normas de contenido procedimental, pues, en estos casos, lo único que puede hacer el Tribunal Supremo de Justicia es tener la iniciativa sobre leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales y no sobre otras áreas.

En la sentencia Nº0324 la Sala contraría la norma de la Ley de Universidades y el reglamento interno de las universidades en relación al procedimiento electoral planteando nuevas reglas. En palabras de Manuel Rachadell “se diseña, sin tener competencias para hacerlo, un sistema electoral incoherente, lleno de vacíos, que se presta a manipulaciones e injusticias y que debería tener lugar en un tiempo perentorio…”

Desde Aula Abierta rechazamos esta decisión que sin duda implica uno de los criterios más gravosos en contra de la autonomía universitaria, no solo de la Universidad Central de Venezuela sino del resto de casas de estudio superior autónomas del país, porque señaló “provisionalmente y con carácter cautelar un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, en un período académico vencido en un plazo de seis (6) meses” y al mismo tiempo ordenó al Consejo Nacional de Universidades establecer “el cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencidos”.

Deja un temor latente que al ser esta sentencia inconstitucional, nula de pleno derecho, si las autoridades deciden desacatarla por las razones antes expuestas corren el riesgo de ser despojados de sus sillas, porque la sentencia tiene la siguiente previsión “En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores  con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho  lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos

De este modo rechazamos las acciones por parte del Estado venezolano en contra de las universidades, su autonomía, sus autoridades y la libertad academia.

Véase también:

INFORME: DECISIONES DEL PODER JUDICIAL QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD ACADÉMICA EN VENEZUELA.

Poder Judicial venezolano ordena suspender elecciones estudiantiles de la UCLA

Continúan las represalias y hechos violentos contra la UCV después de las últimas elecciones estudiantiles

TSJ arremete nuevamente contra la autonomía universitaria en Venezuela. Caso: Elecciones estudiantiles en la UC

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