Vicios de la sentencia 0324 se mantienen a pesar de la “suspensión” del TSJ

Tras seis meses de su inconstitucional y arbitraria emisión, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0047 “suspende de oficio” medida cautelar dictada a través de su sentencia 0324, que ordenaba la realización de elecciones de autoridades en la Universidad Central de Venezuela (UCV), en contravención del artículo 109 constitucional y la Ley de Universidades vigente.

El contenido íntegro del fallo se desconoce, al no encontrarse aún disponible en el portal web del TSJ, que está fuera de servicio desde hace un mes. Sin embargo, el TSJ hizo pública, a través de sus redes sociales, una nota de prensa en la que se expresa que la decisión se emana “atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias, cuyo período está largamente vencido”.

Diana Romero La Roche, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, considera que la nueva resolución pretende una intervención a la Autonomía. “La resolución 0047-2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es cierto que suspende la cautelar de ordenar la celebración de elecciones en la Universidad Central de Venezuela, pero no es menos cierto que sigue pretendiendo una intervención a la autonomía universitaria porque trata de imponer condiciones a las universidades autónomas para la celebración de los comicios electorales de autoridades rectorales”, aseguró.

“Trataremos las universidades y seguiremos adelante en nuestra protesta de que se nos respete el rango constitucional de las instituciones universitarias autónomas para nuestra propia decisión sobre cómo nosotros debemos realizar nuestras elecciones de autoridades universitarias. Además, es imposible que pretendan imponernos un cambio del claustro universitario, debemos recordar el rango constitucional que nuestras universidades nacionales tienen en la constitución vigente de 1990”, manifestó la decana.

Por su parte, Amalio Belmonte, Secretario de la Universidad Central de Venezuela, considera importante la suspensión de la 0324 “porque nos permite hacer una reflexión para ver cómo converge en una sola posición y discutir con mucha amplitud con aquellos sectores que aspiran a participar que no están incluidos en la Constitución ni en la vigente Ley de Universidades, pero la sentencia obliga a incluirlos”.  

En la sentencia, la Sala Constitucional insiste en vulnerar la autonomía universitaria de las casas de estudios superiores, al instarlas a reformar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324.

Violación a la autonomía universitaria y la libertad académica

El artículo 109 de la Constitución otorga el reconocimiento a la autonomía universitaria. “Solamente los egresados, estudiantes y docentes componen el claustro universitario, en cambio, esta sentencia ordena a las cinco universidades nacionales que el sector de los empleados y los obreros participen en la designación de las autoridades universitarias”, así declaró Andrés Raúl Páez, profesor de la Cátedra Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, para Aula Abierta.

“Esta sentencia sale en un recurso de nulidad que interpuso hace once años cinco universidades nacionales, cuatro experimentales y la Universidad Católica Andrés Bello para anular un artículo de la Ley Orgánica de la Educación Superior que, en el 2008 con el oficialismo, quienes tenían la mayoría del PSUV en la Asamblea, en contra de la Reforma Constitucional que se rechazó en el año 2007 aprobaron esa Ley Orgánica de Educación Superior”, señaló Páez.

“Hay que destacar que el propio Chávez en el 2011 rechazó esta Ley, y ese artículo simplemente dice que la elección de las autoridades corresponde a los egresados, estudiantes y docentes, pero añade a un grupo que son los empleados administrativos y los obreros, eso contraería expresamente lo que dicen los artículos 102, 104 y especialmente el 109 de la carta magna”, agregó el profesor.

Resulta preocupante el desconocimiento del Estado venezolano, el cual a través del Poder Judicial, específicamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia N° 0324, en la que se produjo una violación directa a la libertad académica y a la autonomía universitaria, con ocasión a la “declaratoria parcial” de la medida cautelar solicitada por la rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha y otras 9 autoridades rectorales de las universidades autónomas del país que forman parte de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU).

Vulneración del principio constitucional de autonomía universitaria

La decisión Nº 0324 vulnera el artículo 109 de la CRBV, al desvirtuar la naturaleza de la estructura del claustro universitario, en la que incluye al personal administrativo y obrero de las universidades en los procesos electorales. Se evidencia que la referida decisión ordenó la realización de elecciones para renovar autoridades universitarias vencidas, así como la reforma de los reglamentos electorales internos en un plazo de 6 meses, lo cual constituye una violación a la autonomía organizativa, en virtud de esto las universidades pueden dictar sus normas internas; y la autonomía administrativa, que comprende la facultad de las universidades de elegir, nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo, ambas contempladas en el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente.

Fraude a la ley

La Sala Constitucional, suspende la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades (LU), con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no con la finalidad de asegurar las resultas del proceso pendiente, sino con el fin de sesgar la vigencia de una Ley que sigue en vigencia, pues no existe una nueva norma creada por el Poder Legislativo que la haya dejado sin efecto por medio de la derogación y tampoco se ha celebrado un referendo abrogatorio, que son las dos vías constitucionales para terminar la vigencia de una ley en el ordenamiento jurídico venezolano.

Usurpación de funciones del Poder Legislativo

Si bien la Sala Constitucional en virtud del artículo 335 de la CRBV puede interpretar el contenido o alcance de las normas constitucionales con efectos vinculantes para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la República, no por ello puede convertirse en un legislador positivo, usurpando las funciones propias del Poder Legislativo. Ahora bien, la Sala se atribuyó funciones legislativas, las cuales no le son propias, de acuerdo a la clasificación tradicional de las funciones públicas establecidas en la Constitución, al crear un procedimiento electoral para la elección de autoridades de las universidades autónomas del país, lo cual configura una usurpación de funciones, como vicio de la competencia de carácter constitucional.

Vulneración del principio de reserva legal

La Sala Constitucional vulnera el principio de reserva legal, por cuanto el Poder Legislativo es el único órgano competente para la creación de normas procedimentales, sin embargo, en la sentencia Nº 0324, la Sala crea nuevas reglas para regular la celebración de elecciones universitarias.

Además, esta decisión establece que transcurrido un lapso de 6 meses, sin llevar a cabo las elecciones, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos, crea una nueva causal de remoción de las autoridades universitarias, que se traduce en una nueva sanción administrativa, la cual es objeto de reserva legal, según lo dispuesto en los artículos 49.6 de la Constitución Nacional, 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 89 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Adelanto de opinión al fondo del asunto principal en sede cautelar

En sede cautelar, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto principal, que en este caso, versa sobre la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sin embargo, la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 0324, decide aplicar los sectores electorales constitutivos de la comunidad universitaria dispuestos en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), a saber: los profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero, en el marco del régimen transitorio para la elección de las autoridades de la UCV y demás universidades autónomas del país, lo cual constituye un adelanto de opinión al mérito del asunto principal, en consecuencia, se configura una causal de recusación de los magistrados que suscribieron el fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Violación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

La sentencia N° 0324 fue dictada en medio de uno de los períodos vacacionales de los Tribunales de la República, específicamente el 27 de agosto de 2019, el cual tiene lugar desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano.

Según dicha disposición legal, durante este lapso, las causas deben permanecer en suspenso, a menos que se trate de amparos constitucionales, en cuyo caso los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar, por cuanto se consideran habilitados todos los días del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la CRBV y el parágrafo único del artículo 201 de la Ley Adjetiva civil; o de diligencias urgentes, tendientes a asegurar los derechos de alguna de las partes, siempre y cuando se justifique la urgencia del asunto y se practique la notificación de la otra parte.

Vicio de incongruencia

La Sala incurre en el vicio de incongruencia negativa, al guardar absoluto silencio con respecto a la tutela cautelar solicitada, por cuanto en ninguna parte de la sentencia declara expresamente la procedencia o improcedencia de la suspensión de los efectos del artículo 34.3 de la LOE. Por el contrario, la Sala resuelve sobre asuntos no alegados por la solicitante, dando algo distinto a lo pedido, es decir, la orden de celebración de las elecciones universitarias, las cuales nunca fueron solicitadas en el escrito de medida presentado por las autoridades universitarias, incurriendo así en el vicio de incongruencia positiva por extrapetita, según lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 243 del CPC.

Vicio de inmotivación

La Sala vulnera lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del CPC, que exige la motivación de toda decisión judicial, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la CRBV, al incurrir en una contradicción entre los motivos y la parte dispositiva del fallo, al afirmar que el solicitante cumple con los extremos exigidos para el decreto de la medida cautelar requerida, sin declarar su procedencia en derecho.

Este vicio también se presenta cuan Sala decreta de oficio una medida cautelar sin verificar el cumplimiento de los extremos exigidos para el decreto de tal medida.

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