APUCV: universitarios no validan la IV Contratación Colectiva al exigir la derogación del instructivo ONAPRE

El pago de la totalidad del bono vacacional y recreacional por parte del Ejecutivo Nacional no acalla las exigencias de los universitarios en torno a la derogación del instructivo ONAPRE, el respeto a la libertad de asociación, los derechos laborales y a la Constitución, ni representa la validación de la IV Contratación Colectiva Única.

El presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), Víctor Márquez, explicó a Aula Abierta que el Ejecutivo Nacional implementó “una política muy hábil (…) que coloca a las federaciones en una posición de reconocer una contratación que no puede tener validez”, pues violenta la libertad de asociación al excluir de la discusión a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAVUP) y a representantes de los sindicatos legales.

Para el presidente de la APUCV es un avance el pago de los 105 días correspondiente al pago del bono, sin embargo, “la  pelea continúa y ella implica lograr definitivamente la anulación del instructivo ONAPRE, que con la publicación de la homologación del IV CCU, pareciera que hubiera una derogación de la misma y el reconocimiento de los sindicatos que realmente representan al sector universitario”.  

Márquez recalcó que el Estado no cumplió con lo establecid en la Constitución, la cual contempla que los derechos son progresivos, intangibles e irrenunciables y el monto abonado no corresponde con lo que debería recibir el personal docente, administrativo y obrero de acuerdo a la contratación colectiva, en virtud de que el instructivo ONAPRE introdujo una reducción en las tablas salariales y un recorte en las inter escalas entre cada sector. 

De acuerdo al académico, la cancelación de los sueldos de manera unilateral y arbitraria viene ocurriendo en la práctica desde que empezaron a apoderarse del dinero de las prestaciones sociales, desconocieron el reglamento de las pensiones y jubilaciones y suprimieron el pago del personal jubilado, mientras que la imposición viene desde la CCU.

La ONAPRE no está facultada para regular sueldos

La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) no está facultada para regular los sueldos de los trabajadores en Venezuela y mucho menos de los universitarios. “Ya no existe una discusión en el Consejo Nacional de Universidades junto a las autoridades y la FAVUP, sino que se aprueba lo presentado por el gobierno a través de la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV)”, aseveró Márquez a Aula Abierta. 

También resaltó que la Organización Internacional del Trabajo promulga que las contrataciones colectivas tienen que ser el resultado de un diálogo social, que implica la intervención del Estado, las autoridades universitarias y la clase trabajadora. “El gobierno pretende que se reconozca la IV CCU, lo cual implicaría aceptar como representantes de los trabajadores universitarios de Venezuela a la FTUV”. 

Sobre la destitución del jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, el gremio presume que es con la finalidad de cederle la responsabilidad del conflicto que generó el instructivo ONAPRE y que resultó en la protesta de importantes sectores laborales, incluyendo a algunos que apoyan al gobierno. Al mismo tiempo, mostrar que Maduro está dispuesto a atender las demandas de los trabajadores.

“Si algún aprendizaje dejó este conflicto, es la universidad de la unidad, la lucha de uno debe ser la lucha de todos, porque la problemática que nos afecta es la misma al formar parte de una política de Estado, cuyo fin es tomar el sector educativo para colocarlo al servicio de sus propios intereses”. 

Asimismo, aseguró que los universitarios van a seguir reclamando sus derechos laborales, mencionando los aportes y retenciones a las cajas de ahorros, que son una manera de destruir a los institutos de previsión al quedarse con el dinero que pertenece a los propios trabajadores y a las organizaciones. 

La aplicación del instructivo ONAPRE viola la libertad de asociación de los universitarios, al imponer el cálculo del salario, reducir las interescalas salariales y eliminar beneficios contractuales de forma unilateral y arbitraria, en contravención a lo establecido en estándares internacionales en materia de derechos humanos, como el artículo 7 del Protocolo de San Salvador, referentes a condiciones justas de trabajo y el artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al no tener un salario justo para la labor que se desempeña.

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