Aula Abierta Venezuela alza su voz sobre la Justicia Militar aplicada a civiles

Aula-Abierta-LUZEn vista de los recientes hechos, en los que los detenidos durante protestas en el país están siendo presentados y juzgados ante tribunales militares, Aula Abierta Venezuela eleva su voz para demostrar que este trato va en contra de lo establecido en diversos tratados internacionales y que incluso en Venezuela se ha desestimado este actuar en más de una ocasión.

A continuación el texto completo del pronunciamiento de Aula Abierta Venezuela

¿Estamos ante una de las involuciones más grandes en la doctrina y jurisprudencia de Derechos Humanos en Venezuela?

El pasado 4 de mayo el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Mayor General Antonio Benavides Torres, informó mediante un comunicado de prensa que bajo instrucciones precisas del presidente de la República, Nicolás Maduro, en su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se realizaría un operativo especial en el marco del “Plan Zamora”, para procesar a través de la justicia militar a los detenidos durante las protestas realizadas en el estado Carabobo desde el pasado 2 de mayo.

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Antecedentes en el caso:

En el año de 1981 a la periodista María Eugenia Díaz se le intentó someter a la justicia militar por el presunto delito de “revelación de secretos militares” y mediante sentencia de fecha 11/05/1981 de la antigua Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se sentó precedente al conflicto de competencia de conocer por parte de los Juzgados Militares controversias seguidas a civiles por la presunta comisión de delitos establecidos en el Código de Justicia Militar, de la manera siguiente:

“ …De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, los Artículos 550 del Código de Justicia Militar y 134 del Código Penal y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía, y que la ciudadana María Eugenia Díaz debe ser juzgada por sus jueces naturales”.

A dos meses de la detención del Profesor Santiago Guevara, Aula Abierta Venezuela pública informe temático sobre su caso

Otra sentencia de fecha 13/07/98, en ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo de la antigua Corte Suprema de Justicia, sostuvo lo siguiente en relación al tema:

“…cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes.  No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda.  De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”.

Posteriormente la Sala de Casación Penal se pronunció acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios y los Tribunales Militares, en sentencia de fecha 23/10/2001, exponiendo lo siguiente:

“…los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.

La sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mantuvo hasta el 2005 el criterio que establecía que todo civil que cometiera algún delito tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar debía ser juzgado por Tribunales Penales Ordinarios. En fecha 02/06/2005 mediante una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del ex magistrado Eladio Aponte Aponte se determinó que los civiles sí pueden ser juzgados por tribunales militares. Esta decisión se encuentra desadaptada completamente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiteradas ocasiones que los tribunales militares bajo ningún motivo podrían enjuiciar a un civil ya que solo tienen competencia para conocer casos relacionados a integrantes de la comunidad militar.

Este criterio atenta el principio de progresividad de los derechos humanos y la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, además de transgredir el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Nacional en su artículo 49, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en ambos se establece que toda persona tiene el derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

A través de su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que la justicia militar no puede ser aplicada a civiles puesto que estos tribunales no gozan de las garantías esenciales, autonomía, independencia e imparcialidad. En todos los casos llevados por la Corte se logró evidenciar que los tribunales militares, por su propia naturaleza militar, no satisfacen los requisitos de independencia aplicable a procesos civiles ya que su finalidad es mantener el orden y la disciplina sancionando los delitos militares que sean cometidos exclusivamente por integrantes de la comunidad militar.

El Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, ha realizado recomendaciones al Estado venezolano relacionadas a este tema, donde lo exhortaban a tomar medidas legislativas o de otra índole necesaria para prohibir que los civiles sean juzgados por la jurisdicción penal militar.

Por tal motivo desde Aula Abierta Venezuela rechazamos el hecho de que civiles sean juzgados ante tribunales militares, exigimos garantías plenas al debido proceso bajo el tratamiento jurídico correspondiente. Exhortamos a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo a pronunciarse y ejercer una posición ante esta práctica que se encuentra totalmente desadaptada a los Estándares Internacionales en materia de Derechos Humanos.

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