Comunicado de ONGs sobre deficiente servicio de internet en Venezuela

COMUNICADO SOBRE LA CRÍTICA SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA E INTERNET EN VENEZUELA Y SU IMPACTO EN EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

Organizaciones y centros de derechos humanos que hacen vida en la comunidad universitaria y sociedad civil hacen un llamado público a los órganos competentes en Venezuela sobre las criticas condiciones de acceso y velocidad del servicio de internet así como las restricciones, falta de mantenimiento e inversión en los sistemas de comunicación de telefonía fija, móvil y otros servicios que dependen del mismo en Venezuela, limitando en el desarrollo comunicacional, económico, comercial, financiero y social de todo país

CONSIDERANDO

  • Que durante el año 2017 se ha evidenciado, en todo el territorio venezolano, un sistemático y acentuado deterioro en el acceso y velocidad del internet y en el servicio de telefonía en general que prestan las empresas privadas y principalmente la estatal Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), situación que había sido advertida mediante el informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en 2015, que ubicó a Venezuela en el último lugar de acceso y conexión con una velocidad de apenas un 0.75 MB.
  • Que los usuarios de la empresa estatal Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cual a través de sus servicios de internet y telefonía cuenta con la mayor cantidad de afiliados en todo el país, denuncian verse afectados por cortes e intermitencias en la conexión de internet de manera constante, quedando en algunas oportunidades sin conexión durante días, situación que se produce a lo largo del territorio nacional y sin explicación oficial alguna sobre la situación que origina el problema.
  • Que las redes sociales han sido casi exclusivamente el medio de comunicación en donde se han difundido fotos, vídeos y audios de las protestas que se realizaron en Venezuela desde marzo de 2017, produciendo la falta de conectividad una censura de medios que imposibilita la difusión de contenido y el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
  • Que las empresas del sector privado proveedoras de internet y telefonía aducen el deterioro en la calidad del servicio a los hurtos constantes y otros actos vandálicos realizados de manera sistemática en contra de los equipos, cableados y otros elementos esenciales en sus distintas estaciones a través de las cuales prestan sus servicios. Situación que evidencia la ineficiencia e incluso aquiescencia del Estado venezolano al alcanzar su pico critico en mes de agosto de 2017.
  • Que el derecho al acceso a la información se encuentra consagrado en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece como parte crucial la posibilidad de recibir y difundir a través de cualquier medio informaciones de toda índole.
  • Que el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), el cual se tiene en gran medida de la mano al acceso a internet, representa en la actualidad un eslabón fundamental en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación y la libertad académica.
  • Que el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado Venezolano de garantizar el acceso universal a la información, en los siguientes términos: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que la ley establezca”
  • Que la Resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 Sobre la Promoción, Protección y Disfrute de los Derechos Humanos en Internet adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en 2003 establecen como deber para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la información, exhortando a los Estados para que promuevan y faciliten el acceso a internet.

RESUELVEN

  • Manifestar su preocupación ante el creciente deterioro de la infraestructura de acceso a internet y a las telecomunicaciones en Venezuela, cuyo mantenimiento es de vital importancia para la educación, la innovación y la comunicación de los venezolanos
  • Exigir que el Estado investigue y sancione a los responsables de los actos vandálicos que afectan la infraestructura y funcionamiento de las empresas privadas que brindan los servicios de internet y telefonía a la población en general.
  • Solicitar al Estado venezolano exija a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) informe a la comunidad nacional la razón del crítico estatus del servicio de telefonía e internet y aplique los correctivos necesarios a los efectos de restituir el uso efectivo del servicio.
  • Exigir al Defensor del Pueblo se pronuncie sobre la crítica situación del servicio de internet y telefonía en la nación, en razón del carácter fundamental de los mencionados servicios como canal para el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, acceso a la información, libertad académica y derecho a la educación.

SUSCRIBEN

  • Aula Abierta Venezuela.
  • Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela.
  • Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.
  • Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes.

 

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